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Bienvenido al Centro Orientación para la 3ra. Edad. Aqui apreciarás el paso de las estaciones de tu vida, como hiciste con las estaciones del año, donde quedaron rastros indelebles. Disfruta sus huellas de amor y las del dolor -pues ambas- alegrías y penas, conviven en el peregrinar de la vida. MIRA positivamente tus años, hasta que el reloj de Dios marque su hora. Tus días están en Sus Manos. Recuerdos del ayer te angustiarán... llora, pero no entristezcas; deja que el HOY te acaricie. Es un regalo de AMOR. Oriéntate, Vive Y Ama .



Y si te preguntas ¿porqué poema en esta pagina de 3ra. edad? te diré que algunos dedican poesías y concursos sobre enfermedades y pensé, ¿porqué no poesía sobre temas expuestos? No estemos tan serios. La vejez es baile lento, hay que saberla bailar para no perder el ritmo. Si no gustas de ellas NO HAY PROBLEMA, a su izquierda lee en etiquetas y verás MUCHOS TEMAS A TU GUSTO. Piensa ¿y que seríamos sin los nietos? Adobe su vejez con la miel de un poema o melodía, eche a un lado lo que estorba y sonría con lo bueno que nos otorga. Le invito a escribir poesías al nieto o niño amado. Son parte de nuestro ser ¿porqué excluirlos ? con poemas, dolores, niños y alegrías, olfatearemos la fragancia final del otoño. Sonríe, otros no pueden sonreír ¿lo sabias?

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miércoles, 10 de junio de 2009

Ley No. 352-98 sobre protección de la persona “envejeciente” (República Dominicana)


Las razones que motivaron en este país legislar en torno a la población de la tercera edad van desde el reconocimiento de la ausencia de legislación en torno a una importante parte de la población dominicana, hasta la necesidad de adecuar su legislación interna a la creciente atención internacional sobre la población senescente, mencionándose el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982, la Resolución 4691 de las Naciones Unidas, donde se crean los Principios de la ONU en Favor de las Personas de Edad, de la Resolución A147/5, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declara el año 1999 como Año Internacional de las Personas Mayores.

Los principios generales de la ley son sentar las bases institucionales y establecer los procedimientos que permitan la protección integral de la persona envejeciente. La ley conceptúa a la persona envejeciente, como toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.

Para gozar de los beneficios establecidos por la ley, la persona deberá encontrarse en posesión de un documento que lo identifique como una persona envejeciente con derecho a beneficios.

Algunos derechos consagrados por la ley son:
...derecho a permanecer en su núcleo familiar,
...a protección en caso de enfermedad con amplio acceso a los servicios de salud,
...derecho al trabajo y la igualdad de oportunidades en su acceso;
...derecho a asociarse para promover sus derechos,
...a participar en la vida pública, sea comunitaria o nacional,
...el derecho a la vivienda digna y adecuada que considere en primer término su permanencia en el hogar familiar,
...el acceso a programas de financiamiento, así como el diseño de infraestructura vial y arquitectónica acorde con sus posibilidades físicas;
...derecho a la nutrición y a recibir tratamiento médico de las instituciones de salud, así como atención geriátrica y gerontológico,
...en caso de desamparo o abandono, tiene derecho a recibir alimentos de su familia, así como a no ser detenido por la autoridad policial por su situación deambulante;
...tiene asimismo derecho a la educación en todos sus niveles y modalidades, incluyendo el acceso a la educación universitaria;
...tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, al juego, la cultura y el deporte, siendo deber del Estado, sus instituciones, sean públicas o privadas informar y promover entre la población de la tercera edad la forma y acceso a los distintos derechos consagrados en la ley, entre ellos, la información y el acceso a los sistemas provisionales, así como la preparación del envejeciente al paso desde la vida activa a la jubilación.

Por otra parte, le ley también promueve la educación de la comunidad, especialmente lo relativo al proceso de envejecimiento, así como el incentivo de la investigación en torno a la vejez.

Se crea un organismo encargado de velar por la promoción y ejecución de planes a favor de las personas de la tercera edad, denominado Consejo Nacional de la Persona Envejeciente, regulándose lo relativo a sus atribuciones y composición. Se consagran sanciones de tipo administrativo, además de las penales, apara aquellas instituciones que tienen a su cargo personas de la tercera edad, y que incurren en negligencia, violencia, abuso o descuido en su atención. Finalmente, se consagra el 1ºde Octubre de cada año como el día nacional del envejeciente.


Fuente Blog Rompiendo Olas

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